Top Menu

Derecho Romano I - Introducción - T1













1.                  Derecho romano – Utilidad e Importancia
2.                  Épocas de la historia de roma. Características
3.                  Fuentes del conocimiento de la historia de roma y fuentes de producción.
4.                  Orígenes de Roma
5.                  Augures y Arúspices
6.                  Nombre de los ciudadanos Romanos




DERECHO ROMANO – UTILIDAD E IMPORTANCIA (Chibly p. 25 – Bernad M. p 25)
 El Derecho romano es el Derecho elaborado por el pueblo romano, desde su inicio hasta su fin, con la muerte del emperador Justiniano.
Es el pilar fundamental del Derecho moderno, las instituciones jurídicas modernas están basadas o fueron copiadas del Derecho romano, el Derecho romano hace importantísimos avances, con tal perfección que nuestro código civil y el de muchos otros países provienen del Derecho romano, instituciones como obligaciones, sucesiones, contratos, entre otros; provienen del Derecho romano. Por lo tanto es casi imposible entender el Derecho actual sin estudiar el Derecho romano.

ÉPOCAS DE LA HISTORIA DE ROMA. CARACTERÍSTICAS (Chibly p. 33 – Bernard M. p. 28)
Existen muchas formas de ver la historia de roma, desde divisiones según el régimen político, hasta divisiones según la evolución del Derecho romano.
Podemos decir entonces que según Leibnitz, citado por Chibly la podemos dividir en externa e interna. La división externa va a ser desde el punto de vista del régimen político del momento y la división interna comprende las etapas de evolución del Derecho.
División Externa: Época real o monarquía (desde sus inicios hasta el año 510 a.C.; época republicana (hasta el año 27; época del principado o alto impero (hasta el año 285 d.C.) y época dominado o monarquía absoluta o bajo imperio (hasta 565 d.C.).
División Interna: Derecho antiguo, Derecho clásico y Derecho post. Clásico.
Nosotros estudiaremos desde la siguiente división:

Derecho arcaico, Derecho pre-clásico, Derecho clásico, Derecho post-clásico y Derecho justinianeo.
El Derecho arcaico se desenvuelve en la monarquía, en un pequeño territorio con escasa población, económicamente basados en la agricultura y ganadería (etapa final del modo de producción primitivo según el punto de vista de economía política), donde el Colegio Pontifical era quien interpretaba el Derecho, el cual tenía como única fuente las costumbres (mores maiorum consuetudo), y el cual se veía directamente influenciado por la religión (politeísmo).
Derecho antiguo o pre-clásico, abarca desde la ley de las doce tablas (450 a.C. hasta el siglo I a.C., en medio de la forma de gobierno republicana, la extensión de roma es bastante amplio, Luego de muchas conquistas en Europa, África y Asia. El pretor es el intérprete del  ius civile al crear el ius honorarium y se desarrolla el ius Gentium para los extranjeros. Es separado el ius del fas (Derecho de religión).
El Derecho clásico entra con la etapa del principado o alto imperio y es considerada la etapa de mayor brillante en lo económico, territorial, artístico y jurídico.  Se crea  Derecho de mayor calidad gracias a los juristas en la resolución de casos concretos, contando tales soluciones con el ius respondendi, o confirmación del emperador, creando así la jurisprudencia. También existen en esta época las escuelas de Derecho, las más importantes fueron la escuela sabiniana y la escuela proculeyana.
El Derecho post-clásico se extiende desde el fin de la etapa clásica hasta el 528 d.C. Reina el imperio absoluto o monarquía absoluta o bajo imperio o imperio cristiano y la capital de roma es mudada a Bizancio, tras la pérdida de algunos territorios. Tras la constitución de Caracalla todos los habitantes del Imperio Romano pasaron a ser ciudadanos romanos. El Derecho entra en una crisis por la concentración del poder en las manos del emperador y desaparece el ius respondendi. El cristianismo influencia al Derecho romano lo cual lo contrapone en muchos puntos.
El Derecho Justinianeo comienza con el último emperador, Justiniano. La obra de este emperador fue la recopilación de todo el Derecho Romano, de todas las épocas en un compendio que se llamó Corpo Iuris Civile (cuerpo del Derecho civil) que estuvo compuesto por el Digesto, el código, el nuevo código, las Novelas y las Instituciones.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO DE LA HISTORIA DE ROMA Y FUENTES DE PRODUCCIÓN. (Chibly p. 55 – Bernard M. p. 39)
Esto no es más que de donde nace el Derecho romano, a donde debemos acudir para adquirir conocimientos de Derecho romano. El nacimiento del Derecho romano se divide de dos. Las Fuentes de Conocimiento y las fuentes de producción. Las fuentes de conocimientos son los libros, donde se escribió el Derecho romano como tal, por ejemplo el Corpo Iuris Civilis, las instituciones de Gayo, entre otros. También podemos decir que son fuente del Derecho romano los productores, los que lo producen, como lo fueron los comicios o asambleas populares romanas,  las leyes votadas por esos comicios, entre otros.
Las fuentes de conocimiento se dividen en directas e indirectas (según Chibly) o Jurídicas y Extrajurídicas (según Bernard M.). Las directas o jurídicas son aquellas que se refieren al Derecho, por ejemplo el Corpo Iuris Civilis. Las indirectas o extrajurídicas son  aquellas que permiten conocer el Derecho romano por medio de las referencias que este tiene, por ejemplo una obra literaria.
Las fuentes de Producción se dividen en Derecho escrito y no escrito. De Derecho escrito las leyes, los plebiscitos, los senado-consultos, los edictos, las constituciones imperiales. De Derecho no escrito son las costumbres, las respuestas de los prudentes (hasta Adriano).


ORÍGENES DE ROMA (Chibly p. 75  – Bernard M. p. 47)
Mucho se ha dicho sobre la fundación de roma, se ha escrito que fueron Rómulo y Remo (descendientes de Eneas, quien huyó de Troya y se estableció en el Lacio; los cuales fueron abandonados en una cesta en el rio Tiber y que fueran amamantados por una loba capitolina, que luego fundan a Roma y esta toma el nombre de Rómulo por ser él, el que contó más aves y luego éste le da muerte a Remo), o la unión de los tres pueblos Latino  (Ramnenses), Sabino (Titienses) y Etruscos (Lúceres). Aunque esta última es la historia más aceptada, sabemos a ciencia cierta que el primer rey fue Rómulo  y que fue fundada al margen del rio Tiber.
Como conclusión afirmamos entonces que fue fundada en el año 753 a. de C. por tres tribus (latinos, sabinos y etruscos) al margen del rio Tíber bajo una forma de gobierno monárquica y su primer rey fue Rómulo.

AUGURES Y ARÚSPICES (Chibly p.  – Bernard M. p.  )
Los augures: aves mensajeros de Dioses. Realizaban predicciones a partir de la especie de las aves, la dirección de sus vuelos, de su canto, lugar de pose. Se agruparon en un colegio y tenían fuerte influencia en las decisiones militares, jurídicas y sociales del pueblo de Roma. Rivalizaban con los arúspices, practica de los etruscos.
Los arúspices: práctica religiosa de los etruscos. Descifraban la voluntad divina mediante las entrañas de los animales sacrificados. Basado en el principio de que los dioses habían grabado en las vísceras de los animales los mensajes que querían transmitir a los hombres.



NOMBRE DE LOS CIUDADANOS ROMANOS (Chibly p.  – Bernard M. p.  )
Patricios: eran los descendientes de las familias originarias, fundadores de la ciudad. Tienen toda la riqueza, el poder económico y el poder político.
Tienen Derechos, Públicos y privados. Públicos: el ius sufragii (Derecho al voto), ius horoum (a ser elegido para cargos Públicos) y el ius ocupandi agrum publicum (posesión de tierras conquistadas). Privados: el ius connubi (Derecho al matrimonio), ius commercii (a realizar contratos), y Derecho al nombre. El Derecho al nombre está compuesto por 4 partes. El pre nomen (nombre individual), nomen gentilium (indicaba la gens que pertenece) cognomen (la familia) y el agnomen (condiciones personales).
Plebeyos: son los pueblos vencidos por roma y los ex clientes de las gens. Son personas que no son considerados ciudadanos romanos pero que habitan en la ciudad de roma. Se dedican a la agricultura y el único Derecho que tienen es el ius commerci (a celebrar contratos).
Clientes: son personas adscritas a las gens, aunque no son parte de las gens. El jefe de las gens adquiere una figura ante el cliente como patrono. En esta relación hay deberes y Derecho de ambos. El patrono (pater familia) tiene la obligación con el cliente de alimentarlo, darle techo, protegerlo jurídicamente; en cambio el cliente debe trabajar la tierra del patrono, obedecerlo, respetarlo, pagar multas del patrono y formar parte de las Dotes de las hijas del gentil.


Si el patrono defrauda al cliente, lo pueden declarar “sacer”, lo que quiere decir que puede ser asesinado impunemente. El patrono tiene Derecho sucesoral sobre los bienes del cliente y no pueden demandarse o dar testimonio uno contra el otro.

1 comentario :

Copyright © Se Estudia Derecho. Designed by OddThemes & SEO Wordpress Themes 2018