Según Aguilar Gorrondona,
los Derechos Civiles actuales se pueden diferenciar en dos importantes sistemas.
Sistema
Occidental y Sistema Soviético,
estos pueden diferenciarse por su ideología. Existen otros sistemas de menor
interés para nosotros como el hindú, musulman, etc.
Dentro del Sistema Occidental se divide en dos
grandes grupos. El Common Law o Angloamericano y el Civil Law o Derecho
Continental o Derecho Romano o grupo francés. Estos grupos se
diferencian básicamente por su técnica. Dentro del Civil Law hay 2 grupos que son el Derecho de los Países Latinos (inspirado en el Código Civil
Frances) y el Derecho de los Paises
Germanicos (inspirado en el Código Civil Alemán). A este último se le añade
en ocasiones el subgrupo de los Derechos
de los Países Escandinavos.
El Derecho Civil de
nuestro país corresponde al grupo del Civil Law o Derecho Continental o Derecho
Romano o grupo francés. El mismo
tuvo tres etapas. La etapa romana, la etapa medioeval y la etapa
de la codificación moderna.
LA ETAPA ROMANA
Esta etapa comprende desde
la fundación de Roma hasta la codificación de Justiniano. Contiene toda la
creación y la evolución de las leyes desde la costumbre hasta las leyes escritas,
las opiniones de los jurisconsulos, las decisiones del senado, el derecho
pretoriano, las constituciones imperiales, las edicta, las decreta, las
recriptas, las mandatas, los comicios, los principios y preceptos del derecho
romano como no dañar a otros, vivir honestamente, dar a cada quien lo suyo, la
equidad; las afirmaciones de Ulpiano, Cicerón, Gayo; entre otros, modificaron el
derecho romano a través de los siglos hasta casi el punto de la perfección.
LA ETAPA MEDIOEVAL
CARACTERÍSTICAS
Esta etapa comienza desde
el Siglo V con el inicio de la Edad Media hasta aproximadamente el siglo XVIII
o parte de la Edad Contemporánea.
Se desarrolló una mezcla y
fusión en distinta medida del Derecho romano, elementos jurídicos indígena
(originario del país que se trate), canónicos y germánicos, dentro de nuevas
circunstancias sociales y políticas. En la edad media se agregaron elementos
diferenciales a lo hecho en la Etapa romana.
Cada pueblo aporto
elementos diferentes al Derecho romano.
El Derecho Canónico tuvo
una gran influencia en esta etapa. Transformo radicalmente el Derecho de
familia y renovó algunos principios básicos del Derecho patrimonial. Buena
parte de los conceptos y teorías generales del Derecho civil fueron redactados
por canonistas, basados a veces en el Derecho romano.
El Derecho Germánico
aporto el espíritu social que faltaba del derecho romano, pero su influencia
varió según el lugar y la época.
PERIODOS
Periodo
Germanico
Cuando las tribus
germanas, luego de vencer al imperio, ocuparon el territorio del imperio
occidental, adoptaron el principio de personalización
del derecho, es decir, cada grupo de personas tenían sus propias leyes,
aunque estuvieran en el mismo espacio territorial. En consecuencia
coexisten leyes para los romanos
vencidos (leges romanae) y los
germanos vencedores (leges barbarorum).
Las
leges romanae (leyes romanas) fueron nuevos Códigos
modificados a las nuevas necesidades de
la época, como la lex romana burgundionum
(para los romanos de la región de Borgoña) y la lex romana wisigothorum
(para los romanos del reino visigodo).
Las
leges barbarorum (leyes barbaras) era las antiguas
costumbres germánicas (estas tribus carecían de derecho escrito al momento de
las invasiones), aun estos comenzaron a hacer normas propiciadas por el momento
que se vivía. La legislación germánica se clasifico en grupos o familias
(franco, suevo, gótico y sajón).
La
recepción del Derecho Romano
A Partir del siglo XII se
intensifica la difusión y el estudio del Derecho Romano. A la vez que se
comienza a sustituir el Derecho Germánico por el Derecho Romano. A esto se le
llamó Recepción.
En
Italia: El derecho romano de
acogió antes que otros países.
En
Francia: Se divide en el sur y el
norte. El Sur adopta el derecho romano. El Norte mantiene la costumbre
germánica.
En
Alemania: Fue tardía, pero más profunda y
radical. Adopto el Derecho romano Justinianeo como derecho común.
Ya en el Siglo XVI algunos
pueblos europeos llegan casi a un estado de uniformidad del Derecho Romano
Justinianeo, debido a la escuela de los glosadores (siglo XI a XIII) y la
escuela de los postglosadores (siglo XIV al XV).
La escuela de los
Glosadores consistía en aclarar palabra por palabra (glosar) el Derecho romano
justinianeo, esto lo hacían entre líneas y al margen del texto.[1]
La escuela de los
postglosadores abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían
explicar la letra sino a indagar la razón de ser de la ley.[2]
De esta forma, Europa
asume la estructura jurídica romana (Derecho común europeo) hasta la
Codificación moderna.
ETAPA DE LA CODIFICACIÓN
MODERNA
EL
CONCEPTO
La codificación del derecho consiste en
ordenar y sistematizar las normas jurídicas de un mismo ámbito, no permitiendo
la contradicción y la ambigüedad.
Según el Diccionario de la Real Academia
Española la definición etimológica de la palabra “Código” es:
“código.
(Del lat. *codĭcus, der. regres. de codicŭlus, codicilo).
Código Civil.
1. m. Der. Texto
legal que contiene lo estatuido sobre régimen jurídico, aplicable a personas,
bienes, sucesiones, obligaciones y contratos.” [3]
HECHOS
Y CAUSAS
En algunos momentos los
pueblos agrupan y ordenan sus normas jurídica, o por lo menos de alguna rama
del derecho.
Algunas causas son para
facilitar el conocimiento, agrupando normas dispersas. Sustituir muchas normas
casuísticas por otras que tengan principios generales. Para unificar varias
legislaciones o por la introducción de cambios radicales.
FORMAS
DE CODIFICACIÓN
La agrupación y ordenación
de normas se puede hacer de dos formas:
La
Recopilación: Se
basa en la recolección y juxtaposición cronológica de las normas.
La
codificación
propiamente dicha: que agrupa leyes de un sistema jurídico o de una rama del
derecho en una ley general y sistemática que contiene las anteriores.
En la Antigüedad, se
recopilaban las leyes vigentes, en la modernidad se hacen codificaciones de
normas de una rama del derecho. En el caso de Justiniano, éste realizó una
codificación propiamente dicha al igual que Landrecht, que reunió todas las
normas del Derecho de Prusia.
VENTAJAS
DE LA CODIFICACIÓN
Según Thibaud y sus
seguidores, las ventajas de la codificación son:
-
La
simplificación de las leyes que favorece el conocimiento y la aplicación del
Derecho.
-
La
elaboración de normas generales, sustituyendo
reglas casuísticas.
-
Facilita
la unificación política y revoluciones sociales.
-
La
revisión periódica del código o promulgación de leyes, evitan que el código
este desactualizado ante las nuevas realidades históricas.
INCONVENIENTES
DE LA CODIFICACIÓN
Según Savigny y la Escuela
Histórica del Derecho, las desventajas de la codificación son:
-
El
legislador se convierte en omnipotente, dejando a un lado las demás fuentes del
derecho.
-
El
Código puede caer en un estado de desactualización, frente a las nuevas
realidades sociales. Con lo cual surgen dos derechos: el Teórico, que se encuentra en la ley, y el Aplicado que emana de las jurisprudencias.
ETAPAS
DE LA CODIFICACIÓN MODERNA
1.-
Código Civil de Napoleón de 1804
Es el primer código
moderno de la Edad Contemporánea. En este código se unifican dos sistemas
jurídicos vigentes en Francia, el sistema romano en el sur, y el sistema
germánico del norte. También se agregaron reformas motivados por la Revolución
Francesa.
La Asamblea Constituyente
de 1790 decidió realizar un Código de Leyes Civil Comunes al Reino, La
Constitución de 1791 reitero esta decisión. Con el pasar de los años los
proyectos de Códigos fueron rechazados por las Cámaras. Luego Napoleón, después
de dominar las Cámaras, fue que se aprobó un conjunto de 36 leyes reunidas con
el nombre de Código Civil de los franceses.
Este código tuvo cosas
positivas como la moderación ante las pasiones surgidas en la Revolución
Francesa, la practicidad con que satisfago las necesidades del momento y lo
claro y simple del lenguaje utilizado.
En contraposición se le
señala de ser “burgués” por proteger mas al capital, al propietario y al
patrono. De igual forma por ser “individualista”, al estar en contra de las
asociaciones o agrupaciones. También carece de sistematización científica y de
rigor terminológico, así como de dejar muchas lagunas.
Tuvo una gran influencia
en el exterior. Fue impuesto a la fuerza en países como Bélgica, Luxemburgo,
Prusia, Renania, Italia y Holanda. Aun existe este código en Bélgica y
Luxemburgo.
Espontáneamente fue adoptado
por el Gran Ducado de Varsovia, Hannover y algunos Cantones Suizos. Como
modelo: Holanda, Italia, Rumania, Portugal, España, Monaco, Egipto, el Bajo
Canada, el estado de Luisiana, y casi todo Centro y Sur América. El modelo
directo de otros códigos ha sido de inspiración napoleónica.
2.-
Códigos Americanos del Siglo XIX
El código de Napoleón se
adopto en Haití y Santo Domingo. En Venezuela (1873) se imitó el código italiano
de 1865. El Código Español tuvo influencia en Panamá y Cuba. Pero el Código
Civil Chileno fue una creación de Andres Bello, este código fue adoptado en
Colombia, Ecuador, e influyo en El Salvador, Uruguay y en el primer código
civil venezolano (1862). El proyecto brasilero de Freitas aunque no fue
aprobado, tuvo influencia en el extranjero. El Código Civil argentino fue
basado en el proyecto de Velez Sarsfield que tuvo como fuentes el proyecto
español de Goyena (1811), el código napoleónico y el Código Chileno de Andrés
Bello. Actualmente rige en Paraguay.
3.- Código
Civil Alemán (B.G.B.)
Por la oposición de
Savigny y otros factores, el código civil no pudo ser creado. Es en 1900 cuando
el primer código civil entra en vigencia.
El B.G.B tiene una
síntesis entre el Derecho Romano (Derecho de las obligaciones) y el derecho germánico
(Derecho de familia y sucesiones), actualizada a la realidad del momento. Es de
alta calidad científica y técnica, de terminología difícil y con formulas
abstractas que impiden lagunas legislativas.
Tuvo influencia sobre el
Código Civil Japonés (1896-1898), suizo (1907), brasilero (1916), soviético
(1922), mexicano (1928), chino (1929) e italiano (1942).
4.- Código
Civil Suizo
Este código civil fue
creado mediante una reforma constitucional en 1907 y entro en vigencia en 1912.
Un Código de las Obligaciones había sido aprobado con anterioridad (1881), el
cual fue revisado una vez aprobado el Código Civil en 1912 en una primera parte
y luego en 1936 entra en vigencia la segunda parte del Código de las
Obligaciones. Estos se mantuvieron separados del Código Civil.
Este código agrupa la
sistematización y carácter científico del código alemán con la claridad y
sencillez del código francés. Deja un amplio margen de criterio al juez, lo que
hace que pase tiempo sin ser revisado. Fue copiado por Turquía.
5.-
Código Civil de Brasil (1916)
Fue creado por Clovis
Bevilaqua, el cual recoge las corrientes de otros proyectos de código anteriores,
la tradición portuguesa, de los códigos francés, alemán, italiano, español,
argentino entre otros. Se aprobó en 1916 y entro en vigencia en 1917. En 1976
fue extensamente reformado.
6.-
Código Civil Sovietico (1922)
Este código fue elaborado
por Hoichbach en 3 meses, lo cual generó muchos defectos en el. En el Derecho
de las Obligaciones agrupa el Derecho zarista, suizo y alemán. No tiene
expresiones técnicas, deja al juez un amplio margen, da gran importancia a la
aplicación administrativa del derecho y elimina el principio de autonomía de la
voluntad. En 1926 se crea separadamente un Código de la Familia. Influyo en
varios códigos occidentales, aunque este código no pertenece al sistema
occidental.
7.- Código
Civil Mexicano (1928)
Es el código que mas
adversa al individualismo del sistema occidental. Cuenta con 3044 artículos.
8.-
Código Civil Italiano (1942)
La intención era la de
poner al día al Código Civil de 1865 y agregar la concepción fascista, la cual
no se logró. Se comenzó a elaborar desde 1924 y se compone de 6 libros y una
Disposiciones Preliminares. Estos libros comenzaron a entrar en vigencia
separadamente entre 1938 y 1942. Introduce grandes innovaciones de origen
alemán y unifica el Derecho Privado (civil y mercantil).
9.-
Código Civil Portugués (1967)
Aprobado en 1966, de alto nivel científico. Resolvió numerosas
controversias de los derechos del sistema francés. Se caracterizó por tener
dentro de este una fisionomía propia.
EVOLUCIÓN
DEL DERECHO CIVIL VENEZOLANO
PASOS
PRELIMINARES AL PRIMER CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
Luego de la independencia,
el Congreso de Colombia de 1825 decreto que las leyes españolas seguirían
vigentes en el país, luego, el Congreso Constituyente venezolano de 1830
mantuvo esa situación. En 1835 el congreso solicito la redacción de los Códigos
Civil, de Comercio, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos.
Solamente se presento un proyecto de Código de Procedimiento Civil y con
algunas disposiciones adicionales en materia penal, este se aprobó.
Luego en 1840 se nombro
otra comisión que tampoco entregó ningún proyecto. En 1854 Julián Viso
presentó un proyecto de Código Civil que
no fue sancionado.
En 1861, Páez pide a Viso
un nuevo proyecto de código civil, este fue promulgado en 1862 y entra en
vigencia en plena guerra federal en 1863. Este código se inspiro en el Código de Bello (Chile),
antiguas leyes españolas y el Código Civil francés. Luego es derogado el 8 de
agosto de 1863 por el decreto de Juan Crisóstomo Falcón que anula todas las
leyes dictadas por el gobierno central. Luego se nombra una comisión para crear
un nuevo código pero esta no presentó nada.
CÓDIGO
CIVIL DE 1867
Fue un código copiado del
proyecto español del Goyena, el cual no estaba adaptado a las realidades del
país.
LOS
CÓDIGOS DE 1873 Y 1880
En 1873 se hace un nuevo
Código inspirado en el Código Civil Italiano de 1865, pero esté código no se
adapto al país en materias como filiación natural, registro civil y la
celebración del matrimonio.
Luego en 1880 se realiza
un nuevo código Civil el cual hiso reformas insignificantes al código anterior.
En 1896 se reforma el
código civil nuevamente y se trató de adaptarlo a la realidad social del país.
Facilitó la celebración del matrimonio, elimina algunas instituciones del
código de 1873 (matrimonio por ministerio de la ley), acoge principios
admitidos pacíficamente por la doctrina francesa e italiana (regulación de las
cartas misivas).
La más importante mejora
es la introducción del Divorcio.
En 1916 se crea un nuevo
código adaptado a la realidad social.
-
Permitió
la investigación de la paternidad natural.
-
Simplificó
los procesos para el matrimonio entre concubinos.
-
Aumenta
el número de funcionarios autorizados para presencial el matrimonio.
-
Los
hijos legítimos e hijos naturales son iguales en cuanto a la herencia de la
madre.
-
Se
acerco al Código Italiano de 1865.
En 1922 se reforma y retrocede
eliminando la inquisición de paternidad natural como principio, para limitarla
como anteriormente al caso de rapto.
EL
PROYECTO DEL 31 Y EL CODIGO DE 1942
En 1931 se elaboró un
proyecto innovador de Código civil que no fue aprobado, pero estas innovaciones
fueron incorporadas en el Código de 1942. La intención de este código fue
adaptarlo a las realidades de la sociedad:
Los logros de este código
civil fueron:
-
Se
creó la presunción de comunidad de bienes
en los casos de unión extra-matrimonial, cuando la mujer haya vivido
permanentemente y haya contribuido al aumento del patrimonio del concubino.
-
Se
permitió la libre investigación de la
paternidad natural en vida del padre; y si existía posesión de estado,
incluso frente a herederos del padre.
-
Se
convirtió al hijo natural en heredero
forzoso del padre dándole la mitad de lo que corresponde al legítimo,
cuando concurriera con él.
-
El
Estado asumió “de hecho” la tutela de los menores abandonados. Aunque no fue
acogida por el Estatuto de Menores ni por la Ley Tutelar de Menores.
-
Se
introdujeron reformas sustanciales inspiradas en el proyecto Franco-Italiano.
Por ende este código
siguió el modelo del código italiano y por consiguiente al código de napoleón.
Gorrondona (2011) indica que es lamentable que el proyecto del código civil de
1942 no se haya inspirado en fuentes más modernas como el código civil italiano
vigente.
REFORMA
PARCIAL DE 1982
El 26 de julio entra en
vigencia la “Ley de Reforma Parcial del Código Civil”, inspirada en los
principios de equiparación de la
condición jurídica del hombre y de la mujer, así como de los hijos y demás parientes naturales con los
legítimos. Esta reforma abarco diversos aspectos del Derecho de Familia
como por ejemplo, estableció la mayoría de edad a los 18 años.
Para Gorrondona esta
reforma parcial esta llena de graves defectos técnicos y tiene algunos
conceptos de desacuerdo.
Cabe destacar que luego de
esta reforma parcial, la CSJ o TSJ ha realizado derogado y/o anulado
parcialmente a numerosos artículos del Código Civil.
También, se han sancionado
y promulgado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(LOPNNA) y la Ley Orgánica de Registro Civil (LOPC), la cual ha modificado este
código civil profundamente en estas materias específicas.
[1] Los glosadores: http://es.scribd.com/doc/127742315/Glosadores-y-Posglosadores
[2] Los postglosadores: http://es.scribd.com/doc/127742315/Glosadores-y-Posglosadores
[3] Concepto Codigo: http://lema.rae.es/drae/?val=codigo
Bibliografia
Aguilar Gorrondona, Jose Luis. Derecho Civil I - Personas. Editorial UCAB. 2011.
Autores: Angel Diaz y Jose Montilla
Autores: Angel Diaz y Jose Montilla
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