Top Menu

Derecho Civil I - La Codificación - T2




LOS PRINCIPALES SISTEMAS DEL DERECHO CIVIL

Según Aguilar Gorrondona, los Derechos Civiles actuales se pueden diferenciar en dos importantes sistemas.  Sistema Occidental y Sistema Soviético, estos pueden diferenciarse por su ideología. Existen otros sistemas de menor interés para nosotros como el hindú, musulman, etc.

Dentro del Sistema Occidental se divide en dos grandes grupos. El Common Law o Angloamericano y el Civil Law o Derecho Continental o Derecho Romano o grupo francés. Estos grupos se diferencian básicamente por su técnica. Dentro del Civil Law hay 2 grupos que son el Derecho de los Países Latinos (inspirado en el Código Civil Frances) y el Derecho de los Paises Germanicos (inspirado en el Código Civil Alemán). A este último se le añade en ocasiones el subgrupo de los Derechos de los Países Escandinavos.








DESARROLLO DEL CIVIL LAW

El Derecho Civil de nuestro país corresponde al grupo del Civil Law o Derecho Continental o Derecho Romano o grupo francés. El mismo tuvo tres etapas. La etapa romana, la etapa medioeval y la etapa de la codificación moderna.

LA ETAPA ROMANA

Esta etapa comprende desde la fundación de Roma hasta la codificación de Justiniano. Contiene toda la creación y la evolución de las leyes desde la costumbre hasta las leyes escritas, las opiniones de los jurisconsulos, las decisiones del senado, el derecho pretoriano, las constituciones imperiales, las edicta, las decreta, las recriptas, las mandatas, los comicios, los principios y preceptos del derecho romano como no dañar a otros, vivir honestamente, dar a cada quien lo suyo, la equidad; las afirmaciones de Ulpiano, Cicerón, Gayo; entre otros, modificaron el derecho romano a través de los siglos hasta casi el punto de la perfección.

LA ETAPA MEDIOEVAL

CARACTERÍSTICAS
Esta etapa comienza desde el Siglo V con el inicio de la Edad Media hasta aproximadamente el siglo XVIII o parte de la Edad Contemporánea.

Se desarrolló una mezcla y fusión en distinta medida del Derecho romano, elementos jurídicos indígena (originario del país que se trate), canónicos y germánicos, dentro de nuevas circunstancias sociales y políticas. En la edad media se agregaron elementos diferenciales a lo hecho en la Etapa romana.

Cada pueblo aporto elementos diferentes al Derecho romano.

El Derecho Canónico tuvo una gran influencia en esta etapa. Transformo radicalmente el Derecho de familia y renovó algunos principios básicos del Derecho patrimonial. Buena parte de los conceptos y teorías generales del Derecho civil fueron redactados por canonistas, basados a veces en el Derecho romano.

El Derecho Germánico aporto el espíritu social que faltaba del derecho romano, pero su influencia varió según el lugar y la época.

PERIODOS

Periodo Germanico
Cuando las tribus germanas, luego de vencer al imperio, ocuparon el territorio del imperio occidental, adoptaron el principio de personalización del derecho, es decir, cada grupo de personas tenían sus propias leyes, aunque estuvieran en el mismo espacio territorial. En consecuencia coexisten  leyes para los romanos vencidos (leges romanae) y los germanos vencedores (leges barbarorum).

Las leges romanae  (leyes romanas) fueron nuevos Códigos modificados  a las nuevas necesidades de la época, como la lex romana burgundionum (para los romanos de la región de Borgoña) y la  lex romana wisigothorum (para los romanos del reino visigodo).

Las leges barbarorum (leyes barbaras) era las antiguas costumbres germánicas (estas tribus carecían de derecho escrito al momento de las invasiones), aun estos comenzaron a hacer normas propiciadas por el momento que se vivía. La legislación germánica se clasifico en grupos o familias (franco, suevo, gótico y sajón).

La recepción del Derecho Romano

A Partir del siglo XII se intensifica la difusión y el estudio del Derecho Romano. A la vez que se comienza a sustituir el Derecho Germánico por el Derecho Romano. A esto se le llamó Recepción.

En Italia:           El derecho romano de acogió antes que otros países.

En Francia:       Se divide en el sur y el norte. El Sur adopta el derecho romano. El Norte mantiene la costumbre germánica.

En Alemania:  Fue tardía, pero más profunda y radical. Adopto el Derecho romano Justinianeo como derecho común.

Ya en el Siglo XVI algunos pueblos europeos llegan casi a un estado de uniformidad del Derecho Romano Justinianeo, debido a la escuela de los glosadores (siglo XI a XIII) y la escuela de los postglosadores (siglo XIV al XV).

La escuela de los Glosadores consistía en aclarar palabra por palabra (glosar) el Derecho romano justinianeo, esto lo hacían entre líneas y al margen del texto.[1]

La escuela de los postglosadores abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino a indagar la razón de ser de la ley.[2]

De esta forma, Europa asume la estructura jurídica romana (Derecho común europeo) hasta la Codificación moderna.

ETAPA DE LA CODIFICACIÓN MODERNA

EL CONCEPTO
La codificación del derecho consiste en ordenar y sistematizar las normas jurídicas de un mismo ámbito, no permitiendo la contradicción y la ambigüedad.
Según el Diccionario de la Real Academia Española la definición etimológica de la palabra “Código” es:
“código.
(Del lat. *codĭcus, der. regres. de codicŭlus, codicilo).
1.    m. Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada.

Código Civil.
1. m. Der. Texto legal que contiene lo estatuido sobre régimen jurídico, aplicable a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos.[3]

HECHOS Y CAUSAS

En algunos momentos los pueblos agrupan y ordenan sus normas jurídica, o por lo menos de alguna rama del derecho.

Algunas causas son para facilitar el conocimiento, agrupando normas dispersas. Sustituir muchas normas casuísticas por otras que tengan principios generales. Para unificar varias legislaciones o por la introducción de cambios radicales.

FORMAS DE CODIFICACIÓN

La agrupación y ordenación de normas se puede hacer de dos formas:
La Recopilación: Se basa en la recolección y juxtaposición cronológica de las normas.
La codificación propiamente dicha: que agrupa leyes de un sistema jurídico o de una rama del derecho en una ley general y sistemática que contiene las anteriores.

En la Antigüedad, se recopilaban las leyes vigentes, en la modernidad se hacen codificaciones de normas de una rama del derecho. En el caso de Justiniano, éste realizó una codificación propiamente dicha al igual que Landrecht, que reunió todas las normas del Derecho de Prusia.

VENTAJAS DE LA CODIFICACIÓN

Según Thibaud y sus seguidores, las ventajas de la codificación son:
-          La simplificación de las leyes que favorece el conocimiento y la aplicación del Derecho.
-          La elaboración de normas generales, sustituyendo  reglas casuísticas.
-          Facilita la unificación política y revoluciones sociales.
-          La revisión periódica del código o promulgación de leyes, evitan que el código este desactualizado ante las nuevas realidades históricas.

INCONVENIENTES DE LA CODIFICACIÓN
Según Savigny y la Escuela Histórica del Derecho, las desventajas de la codificación son:
-          El legislador se convierte en omnipotente, dejando a un lado las demás fuentes del derecho.
-          El Código puede caer en un estado de desactualización, frente a las nuevas realidades sociales. Con lo cual surgen dos derechos: el Teórico, que se encuentra en la ley, y el Aplicado que emana de las jurisprudencias.

ETAPAS DE LA CODIFICACIÓN MODERNA

1.- Código Civil de Napoleón de 1804

Es el primer código moderno de la Edad Contemporánea. En este código se unifican dos sistemas jurídicos vigentes en Francia, el sistema romano en el sur, y el sistema germánico del norte. También se agregaron reformas motivados por la Revolución Francesa.

La Asamblea Constituyente de 1790 decidió realizar un Código de Leyes Civil Comunes al Reino, La Constitución de 1791 reitero esta decisión. Con el pasar de los años los proyectos de Códigos fueron rechazados por las Cámaras. Luego Napoleón, después de dominar las Cámaras, fue que se aprobó un conjunto de 36 leyes reunidas con el nombre de Código Civil de los franceses.

Este código tuvo cosas positivas como la moderación ante las pasiones surgidas en la Revolución Francesa, la practicidad con que satisfago las necesidades del momento y lo claro y simple del lenguaje utilizado.

En contraposición se le señala de ser “burgués” por proteger mas al capital, al propietario y al patrono. De igual forma por ser “individualista”, al estar en contra de las asociaciones o agrupaciones. También carece de sistematización científica y de rigor terminológico, así como de dejar muchas lagunas.

Tuvo una gran influencia en el exterior. Fue impuesto a la fuerza en países como Bélgica, Luxemburgo, Prusia, Renania, Italia y Holanda. Aun existe este código en Bélgica y Luxemburgo.

Espontáneamente fue adoptado por el Gran Ducado de Varsovia, Hannover y algunos Cantones Suizos. Como modelo: Holanda, Italia, Rumania, Portugal, España, Monaco, Egipto, el Bajo Canada, el estado de Luisiana, y casi todo Centro y Sur América. El modelo directo de otros códigos ha sido de inspiración napoleónica.

2.- Códigos Americanos del Siglo XIX

El código de Napoleón se adopto en Haití y Santo Domingo. En Venezuela (1873) se imitó el código italiano de 1865. El Código Español tuvo influencia en Panamá y Cuba. Pero el Código Civil Chileno fue una creación de Andres Bello, este código fue adoptado en Colombia, Ecuador, e influyo en El Salvador, Uruguay y en el primer código civil venezolano (1862). El proyecto brasilero de Freitas aunque no fue aprobado, tuvo influencia en el extranjero. El Código Civil argentino fue basado en el proyecto de Velez Sarsfield que tuvo como fuentes el proyecto español de Goyena (1811), el código napoleónico y el Código Chileno de Andrés Bello. Actualmente rige en Paraguay.

3.- Código Civil Alemán (B.G.B.)

Por la oposición de Savigny y otros factores, el código civil no pudo ser creado. Es en 1900 cuando el primer código civil entra en vigencia.
El B.G.B tiene una síntesis entre el Derecho Romano (Derecho de las obligaciones) y el derecho germánico (Derecho de familia y sucesiones), actualizada a la realidad del momento. Es de alta calidad científica y técnica, de terminología difícil y con formulas abstractas que impiden lagunas legislativas.
Tuvo influencia sobre el Código Civil Japonés (1896-1898), suizo (1907), brasilero (1916), soviético (1922), mexicano (1928), chino (1929) e italiano (1942).

4.- Código Civil Suizo

Este código civil fue creado mediante una reforma constitucional en 1907 y entro en vigencia en 1912. Un Código de las Obligaciones había sido aprobado con anterioridad (1881), el cual fue revisado una vez aprobado el Código Civil en 1912 en una primera parte y luego en 1936 entra en vigencia la segunda parte del Código de las Obligaciones. Estos se mantuvieron separados del Código Civil.
Este código agrupa la sistematización y carácter científico del código alemán con la claridad y sencillez del código francés. Deja un amplio margen de criterio al juez, lo que hace que pase tiempo sin ser revisado. Fue copiado por Turquía.

5.- Código Civil de Brasil (1916)

Fue creado por Clovis Bevilaqua, el cual recoge las corrientes de otros proyectos de código anteriores, la tradición portuguesa, de los códigos francés, alemán, italiano, español, argentino entre otros. Se aprobó en 1916 y entro en vigencia en 1917. En 1976 fue extensamente reformado.

6.- Código Civil Sovietico (1922)

Este código fue elaborado por Hoichbach en 3 meses, lo cual generó muchos defectos en el. En el Derecho de las Obligaciones agrupa el Derecho zarista, suizo y alemán. No tiene expresiones técnicas, deja al juez un amplio margen, da gran importancia a la aplicación administrativa del derecho y elimina el principio de autonomía de la voluntad. En 1926 se crea separadamente un Código de la Familia. Influyo en varios códigos occidentales, aunque este código no pertenece al sistema occidental.

7.- Código Civil Mexicano (1928)

Es el código que mas adversa al individualismo del sistema occidental. Cuenta con 3044 artículos.

8.- Código Civil Italiano (1942)

La intención era la de poner al día al Código Civil de 1865 y agregar la concepción fascista, la cual no se logró. Se comenzó a elaborar desde 1924 y se compone de 6 libros y una Disposiciones Preliminares. Estos libros comenzaron a entrar en vigencia separadamente entre 1938 y 1942. Introduce grandes innovaciones de origen alemán y unifica el Derecho Privado (civil y mercantil).

9.- Código Civil Portugués (1967)

Aprobado en 1966,  de alto nivel científico. Resolvió numerosas controversias de los derechos del sistema francés. Se caracterizó por tener dentro de este una fisionomía propia.





EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL VENEZOLANO

PASOS PRELIMINARES AL PRIMER CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

Luego de la independencia, el Congreso de Colombia de 1825 decreto que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, luego, el Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 el congreso solicito la redacción de los Códigos Civil, de Comercio, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Solamente se presento un proyecto de Código de Procedimiento Civil y con algunas disposiciones adicionales en materia penal, este se aprobó.
Luego en 1840 se nombro otra comisión que tampoco entregó ningún proyecto. En 1854 Julián Viso presentó  un proyecto de Código Civil que no fue sancionado.

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO (1862)

En 1861, Páez pide a Viso un nuevo proyecto de código civil, este fue promulgado en 1862 y entra en vigencia en plena guerra federal en 1863. Este código  se inspiro en el Código de Bello (Chile), antiguas leyes españolas y el Código Civil francés. Luego es derogado el 8 de agosto de 1863 por el decreto de Juan Crisóstomo Falcón que anula todas las leyes dictadas por el gobierno central. Luego se nombra una comisión para crear un nuevo código pero esta no presentó nada.

CÓDIGO CIVIL DE 1867

Fue un código copiado del proyecto español del Goyena, el cual no estaba adaptado a las realidades del país.
LOS CÓDIGOS DE 1873 Y 1880

En 1873 se hace un nuevo Código inspirado en el Código Civil Italiano de 1865, pero esté código no se adapto al país en materias como filiación natural, registro civil y la celebración del matrimonio.
Luego en 1880 se realiza un nuevo código Civil el cual hiso reformas insignificantes al código anterior.

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO (1896)

En 1896 se reforma el código civil nuevamente y se trató de adaptarlo a la realidad social del país. Facilitó la celebración del matrimonio, elimina algunas instituciones del código de 1873 (matrimonio por ministerio de la ley), acoge principios admitidos pacíficamente por la doctrina francesa e italiana (regulación de las cartas misivas).

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO (1904)

La más importante mejora es la introducción del Divorcio.

LOS CÓDIGOS DE 1916 y 1922

En 1916 se crea un nuevo código adaptado a la realidad social.
-          Permitió la investigación de la paternidad natural.
-          Simplificó los procesos para el matrimonio entre concubinos.
-          Aumenta el número de funcionarios autorizados para presencial el matrimonio.
-          Los hijos legítimos e hijos naturales son iguales en cuanto a la herencia de la madre.
-          Se acerco al Código Italiano de 1865.
En 1922 se reforma y retrocede eliminando la inquisición de paternidad natural como principio, para limitarla como anteriormente al caso de rapto.

EL PROYECTO DEL 31 Y EL CODIGO DE 1942

En 1931 se elaboró un proyecto innovador de Código civil que no fue aprobado, pero estas innovaciones fueron incorporadas en el Código de 1942. La intención de este código fue adaptarlo a las realidades de la sociedad:
Los logros de este código civil fueron:
-          Se creó la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extra-matrimonial, cuando la mujer haya vivido permanentemente y haya contribuido al aumento del patrimonio del concubino.
-          Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en vida del padre; y si existía posesión de estado, incluso frente a herederos del padre.
-          Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre dándole la mitad de lo que corresponde al legítimo, cuando concurriera con él.
-          El Estado asumió “de hecho” la tutela de los menores abandonados. Aunque no fue acogida por el Estatuto de Menores ni por la Ley Tutelar de Menores.
-          Se introdujeron reformas sustanciales inspiradas en el proyecto Franco-Italiano.

Por ende este código siguió el modelo del código italiano y por consiguiente al código de napoleón. Gorrondona (2011) indica que es lamentable que el proyecto del código civil de 1942 no se haya inspirado en fuentes más modernas como el código civil italiano vigente.
REFORMA PARCIAL DE 1982

El 26 de julio entra en vigencia la “Ley de Reforma Parcial del Código Civil”, inspirada en los principios de equiparación de la condición jurídica del hombre y de la mujer, así como de los hijos y demás parientes naturales con los legítimos. Esta reforma abarco diversos aspectos del Derecho de Familia como por ejemplo, estableció la mayoría de edad a los 18 años.

Para Gorrondona esta reforma parcial esta llena de graves defectos técnicos y tiene algunos conceptos de desacuerdo.

Cabe destacar que luego de esta reforma parcial, la CSJ o TSJ ha realizado derogado y/o anulado parcialmente a numerosos artículos del Código Civil.

También, se han sancionado y promulgado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y la Ley Orgánica de Registro Civil (LOPC), la cual ha modificado este código civil profundamente en estas materias específicas.






[1] Los glosadores: http://es.scribd.com/doc/127742315/Glosadores-y-Posglosadores
[2] Los postglosadores: http://es.scribd.com/doc/127742315/Glosadores-y-Posglosadores
[3] Concepto Codigo: http://lema.rae.es/drae/?val=codigo

Bibliografia
Aguilar Gorrondona, Jose Luis. Derecho Civil I - Personas. Editorial UCAB. 2011.

Autores: Angel Diaz y Jose Montilla

Publicar un comentario

Copyright © Se Estudia Derecho. Designed by OddThemes & SEO Wordpress Themes 2018