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Derecho Civil I - La Persona - T4

Concepto de persona en Derecho:

-         Etimología:

No hay consenso en la etimología de la palabra “persona”. La mayoría de los autores la hacen derivar de las voces latinas “personae”, (mascara utilizada en el teatro antiguo) y personae. Otros la hacen derivar del griego “Faz” (disfraz o apariencia externa de un hombre). Algunos señalan su derivación de la palabra etrusca “phersu” (mascara de teatro que identifica cierto carácter o una especial función). Al analizar las diversas posturas en relación a la etimología de la palabra, se observa lo que parece ser un lugar común: todos los términos mencionados hacen referencia o evocan a un personaje que se representa. En palabras de Planiol y Ripert, la palabra “persona” da una metáfora tomada por los antiguos del lenguaje teatral.

-         Definición:

María Candelaria Domínguez Guillen
La persona es todo ente susceptible de ser titular de deberes y derechos, esto es de ocupar la posición de sujeto activo o pasivo en la relación jurídica: es el sujeto o termino subjetivo de una relación o situación jurídica. ()
Gorrondona
Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.
Francisco Hung
El término persona, es objeto de estudio por diversas ciencias, a cada una de las cuales interesa un aspecto particular o especifico del ser. En tal sentido, se interesa la biología, que la estudio como organismo Viviente, la filosofía para lo cual encarna el ser racional, capaz de realizar sus fines y la moral que la observa como sinónimo del “ente capaz de realizar o actualizar valores”.

-         Relación:

Persona, ya tenemos claro que persona es todo ente natural o abstracto con la capacidad de adquirir y ejercer derechos y obligaciones; por personalidad, se entiende que es una cualidad; y que ella consiste en la aptitud de la persona para ser titular de deberes y derechos jurídicos: aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, entonces ( persona, es el ente que tiene la cualidad, y personalidad la cualidad atribuida al sujeto o “ente”), por  capacidad, que es la medida de aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Desde este punto de vista, cabe notar que no todas las personas tienen el mismo grado de capacidad jurídica. Es posible que, por determinados motivo, ciertas personas estén afectadas por determinadas incapacidades.

En cuanto a la relación entre sujeto de derecho y persona, en primer lugar el término sujeto de  derecho hace referencia a la actualización de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Cuando decimos de alguien que es sujeto de derecho, estamos haciendo alusión, a la persona que, en el momento en el cual hablamos, tiene un derecho o un deber jurídico; estamos haciendo referencia a la persona que en este momento es titular de relaciones jurídicas concretas. Este concepto es más restringido que el concepto de persona, el cual implica la posibilidad de ser titular de derechos y deberes jurídicos, debido a que se refiere o califica a la persona en el momento en el cual es titular o  sujeto, según el caso, del derecho y del deber.
Y por último, pero no menos importante la relación entre Persona y cosa, las personas son posibles sujetos de derechos y frente a ellas se encuentran las cosas, las cuales pueden llegar a ser objeto de derechos. La expresión “cosas” comprende, tanto a las cosas corporales (aquellas que tienen corporeidad, presencia material), como las “cosas incorporales” (aquellas cosas no corpóreas o no materiales, que carecen de corporeidad). Carnelutti afirma que el concepto de “persona”, no puede entenderse como opuesto al de “cosa”, sino diferente.
En palabras de SANTORO PASSARELLI, si las “personas” son los términos de la relación jurídica, las cosas constituyen el punto de incidencia, el objeto.

Determinación de las personas:

-         En el derecho antiguo:

En el derecho Romano, no se consideraba la personalidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana; sino que la posibilidad de ser titular de derechos y deberes jurídicos era una consecuencia del Estado o posición de la persona. En este sentido el esclavo carecía totalmente de personalidad, por cuanto no tenía el “status libertatis”; el extranjero carecía de personalidad a los efectos del “ius civile”, por cuanto no tenía el “status civitatis”; y además ciertas personas tenían limitada su capacidad jurídica y estaban sujetos a la potestad de otros, eran “alieni juris”, porque carecían del status “familiae”.

-         En el derecho actual:

Gorrondona
El Derecho vigente, reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especia humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar, y otras circunstancias. El derecho actual, también reconoce la personalidad jurídica a entes distintos de los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos (p, ej,: el Estado, las sociedades mercantiles, etc.). Son las llamadas personas jurídicas stricto sensu o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas.
Desde otro punto de vista vale la pena destacar que desde hace mucho tiempo se discute si el derecho positivo se limita a reconocer la personalidad jurídica de los entes que la tienen o si la personalidad de los mismos es creada por el derecho positivo. En otras palabras, se discute, sí la personalidad jurídica es anterior al derecho positivo, qué solo la declara, o sí es una consecuencia de dicho derecho, que las constituye o crea.
Francisco Hung, citando a Magallon Obarra:
La concesión de personalidad jurídica a entes distintos de la persona humana, hace posible que dichos entes actúen como sujetos de relaciones jurídicas lo cual constituye, desde el punto de vista legislativo, un procedimiento de técnica jurídica, mediante el cual se atribuye a un determinado ente una naturaleza distinta a la que realmente tiene y sin la cual no puede existir.

Clasificación de las personas en derecho:

María Candelaria Domínguez Guillen
      1)      Personas Naturales: Es la persona de la especie humana, es la persona por excelencia, denominada también, persona física, corporal, humana, psíquica, real, concreta, entre otros.
      2)      Jurídicas: La persona jurídica en sentido estricto es todo ente distinto al ser humano al que el orden jurídico le concede personalidad, denominada también persona “incorporal”, moral, social, colectiva, compleja, abstracta. Las personas incorporales, pueden ser de derecho público o de derecho privado, ubicación que viene dada en atención a ciertos criterios de distinción que indica la doctrina.
La ley tiene carácter declarativo respecto a la persona natural y carácter constitutivo respecto de la persona jurídica en sentido estricto.
Es decir, el ordenamiento reconoce la condición de persona del ser humano y crea la personalidad de entes distintos a este, ya que el hombre es el único ser dotado por la naturaleza de las condiciones necesarias para que el derecho tenga que reconocer su condición de sujeto.
Por su parte, la persona jurídica en estricto sentido si constituye una invención del derecho, la más audaz creación de la especulación jurídica en palabras de Ascarelli.


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