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Economia Politica - Tema 8 - Los Recursos Naturales



Ricardo Berrios: Uno de los factores productivos más importantes es el factor de recursos naturales, generador por excelencia de materia prima.  Su mejor representante es la tierra. En este factor también se encuentran inmerso los cuatro elementos de la naturaleza: tierra, fuego, agua y aire. Uno de los sectores que también cobra importancia es el sector agropecuario o agrícola. Tiene dos subsectores agrícola animal, agrícola vegetal. También en este sector encontramos los minerales con su respectiva clasificación.

BIENES PRODUCTIVOS DE DOMINIO PÚBLICO

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada.
La expresión “de dominio público” se refiere a bienes del Estado o de alguna otra Administración Pública (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas…).
Son bienes y derechos de dominio público (demaniales) los que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley les otorgue expresamente el carácter de demaniales.
Los bienes y derechos de dominio público o demaniales, a diferencia de los bienes patrimoniales, presentan como caracteres:
ü  son inalienables, inembargables e imprescriptibles (no se pueden transmitir, no se pueden embargar, ni la prescripción puede afectarles).
ü  han de destinarse obligatoriamente al uso o servicio público, salvo razones de interés público debidamente justificado.
ü  han de incorporarse a inventarios y registros adecuados.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
En general, son bienes de dominio público estatal:
-          Los que determine la Ley y,
-          en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.
También son bienes de dominio público:
1. Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas mientras no se otorgue su concesión.
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado en que no concurran las circunstancias expresadas antes, tienen el carácter de propiedad privada y respecto a tales, el Estado puede actuar como de si un particular se tratase adquiriendo, enajenando o transmitiendo, gravando dichos inmuebles…
Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
Se citan como bienes de uso público o demaniales, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por las Administraciones públicas.

RÉGIMEN LEGAL
Art 113 CRBV (…) Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.


LA TIERRA COMO FACTOR PRODUCTIVO
Ricardo Berrios: El factor tierra es el único factor que se comporta como una unidad productiva en sí misma. Quiere decir que es capaz de procesar recursos naturales y a su vez generar un bien. Todos los bienes que genera la unidad productiva recurso natural tiene dos fines: fin de consumo final o de consumo intermedio.
En economía el factor tierra incluye todos los Recursos que se encuentran en el suelo y en el subsuelo: aptitud del terreno para la producción agropecuaria, disponibilidad de agua, características del clima, existencia de bosques, fauna y minerales. De la existencia de todos ellos -y de la Demanda existente para los mismos, naturalmente- dependerá también el precio de la tierra.  Cuando se define a la tierra como un Factor Productivo diferente del Capital se hace una distinción entre los Recursos Naturales propiamente dichos y las mejoras introducidas por el hombre para el aprovechamiento de los mismos. Estas son inversiones de Capital que incluyen el mejoramiento de los suelos, la canalización de ríos, la construcción de puertos, edificios, excavaciones mineras, caminos, cercas, etc. La distinción, en la práctica, es bastante poco clara, ya que es difícil encontrar en la actualidad algún sector habitado del planeta que no haya sido trabajado, de un modo u otro, por la mano del hombre, y porque estos trabajos incorporan el Capital directamente a la tierra como Factor Productivo. No obstante es de Interés cuando se comparan zonas originalmente similares, pero a las que se les han hecho mayores o menores mejoras.
La Propiedad de la tierra implica, como para cualquier otro Bien, un derecho monopólico sobre su uso. Pero este hecho cobra una significación peculiar cuando se piensa en tierras que poseen características específicas, más o menos únicas, como la existencia de ciertos yacimientos o especies naturales. Esto llevó a los clásicos a hablar de una forma particular de Ingreso, la Renta de la Tierra, que se distinguía en Renta absoluta y Renta relativa, y a considerar a los terratenientes como una clase social particular, diferenciada de los capitalistas y los trabajadores.

AGRICULTURA Y PRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS




TEORÍA DE LA RENTA DE LA TIERRA RENTA DIFERENCIAL

David Ricardo: renta es esa parte del producto de la tierra que se paga al propietario por el uso de los poderes originales e indestructibles del suelo.


Definiciones y cálculos
La renta (de la tierra) es aquella parte del producto de la tierra que se paga al terrateniente por el uso de las energías originarias e indestructibles del suelo. Se confunde a menudo con el interés y la utilidad del capital y, en lenguaje popular, dicho término se aplica a cualquier suma anualmente pagada por el agricultor a su terrateniente. (RICARDO, 1959 [1917], p. 51).

La definición de renta de la tierra que nos presenta Ricardo está estrechamente vinculada con la fertilidad del suelo, es inherente a la naturaleza misma; por ende, no puede ser reproducida o ampliada con el progreso económico. El objetivo de Ricardo es analizar la evolución de la renta, en forma conjunta con la evolución de los demás componentes del ingreso global, a saber, los salarios y las ganancias.
La teoría de la renta ricardiana es básicamente una teoría de la renta diferencial.
Surge cuando se cultivan porciones de tierra con una fertilidad decreciente o diferencial (o debido a una localización diferencial). Este proceso genera grados diferentes de productividad por unidad de tierra adicional incorporada al proceso productivo. El precio del trigo se establece en la última unidad (marginal) de tierra (la menos productiva) y rige para la economía en su conjunto. Como consecuencia los dueños de las tierras más fértiles, perciben una “renta” (ganancia extraordinaria) que crece a medida que – por efecto de una mayor demanda de alimentos debido a aumentos poblacionales – se incorporan tierras cada vez menos fértiles al proceso productivo para aumentar la producción. Como en esas tierras el producto marginal (la productividad) es menor, los costos unitarios de la producción crecen y, por ende, el precio de los alimentos.


LEY DE LOS RENDIMIENTOS DECRECIENTES A ESCALA. (Maza Zavala y González: Pág. 62)
Cuando al aumentar la cantidad aplicada de uno de los factores productivos, permaneciendo constantes las cantidades aplicadas de los restantes, el incremento de la cantidad obtenida de producto es cada vez menor, al menos a partir de un cierto límite o umbral de la producción. Maza Zavala y González: dadas las técnicas de producción, si a una unidad fija de un factor de producción le vamos añadiendo unidades adicionales del factor variable, la producción tenderá a aumentar a un ritmo acelerado en una primera fase, a un ritmo más lento a un punto de máxima producción y, de ahí en adelante la producción tenderá a reducirse.

LOS RECURSOS MINEROS
Los recursos mineros son aquellas concentraciones minerales de significancia económica que han sido sometidas a un escrutinio para cuantificar su contenido metálico hasta un cierto grado de certeza. Ninguno de estos recursos son menas, porque los aspectos económicos del depósito mineral pueden no haber sido totalmente evaluados.
Los recursos demostrados simplemente son las ocurrencias de mineral de significancia económica que han sido muestreados (de lugares tales como afloramientos, trincheras, pozos y perforaciones) a un punto donde se puede hacer una estimación, con un nivel razonable de confianza, de su contenido metálico, grado, tonelaje, forma, densidades, características físicas.
Los recursos medidos son los recursos demostrados que han sido sometidos a muestreos posteriores que le permiten a una 'persona competente' (definido por las normas del código minero relevante; usualmente un geólogo) declararlas ser un estimado aceptable, a un alto grado de confianza, del grado, tonelaje, forma, densidades, características físicas y contenido mineral de la ocurrencia de material.
Los recursos también pueden ser parte de porciones de un depósito mineral clasificado como una reserva mineral, pero:
-          No han sido lo suficientemente perforadas para calificarlas para el estado de reserva; o
-          No cumplen aún con todos los criterios para el estado de reserva


En general, se suele denominar recurso minero a la concentración natural de ciertos minerales que aparecen en estado sólido, líquido o gaseoso dentro o en la superficie terrestre en forma o cantidad potencialmente económica para su explotación. La reserva representa la parte del recurso identificado que reúne los requisitos físicos y químicos para ser explotados.
Ejemplos:
-          Recursos energéticos: petróleo, gas natural, carbón, uranio, etc.
-          Minerales metálicos tenemos el cuarzo, cobre y la plata
-          Los minerales no metálicos se emplean en una gran parte de edificaciones. Los materiales de construcción como el granito, la arena y la caliza son ejemplos de este tipo de minerales.


EL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS MINEROS


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