Ricardo Berrios: Uno de los factores productivos más importantes es el factor de
recursos naturales, generador por excelencia de materia prima. Su mejor representante es la tierra. En este
factor también se encuentran inmerso los cuatro elementos de la naturaleza:
tierra, fuego, agua y aire. Uno de los sectores que también cobra importancia
es el sector agropecuario o agrícola. Tiene dos subsectores agrícola animal,
agrícola vegetal. También en este sector encontramos los minerales con su respectiva
clasificación.
BIENES PRODUCTIVOS DE DOMINIO PÚBLICO
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Los bienes, básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad,
pueden ser de dominio público o de propiedad privada.
La expresión “de dominio público” se refiere a bienes del Estado o de
alguna otra Administración Pública (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas…).
Son bienes y derechos de dominio público (demaniales) los que siendo de
titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio
público, así como aquellos a los que una Ley les otorgue expresamente el
carácter de demaniales.
Los bienes y derechos de dominio público o demaniales, a diferencia de
los bienes patrimoniales, presentan como caracteres:
ü son inalienables, inembargables e imprescriptibles (no se pueden
transmitir, no se pueden embargar, ni la prescripción puede afectarles).
ü han de destinarse obligatoriamente al uso o servicio público, salvo
razones de interés público debidamente justificado.
ü han de incorporarse a inventarios y registros adecuados.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
DE DOMINIO PÚBLICO
En general, son bienes de dominio público estatal:
-
Los que determine la Ley y,
-
en todo caso, la zona marítimo
terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona
económica y de la plataforma continental.
También son bienes de dominio público:
1. Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos,
torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas,
radas y otros análogos.
2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y
están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional,
como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las
minas mientras no se otorgue su concesión.
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado en que no concurran las
circunstancias expresadas antes, tienen el carácter de propiedad privada y
respecto a tales, el Estado puede actuar como de si un particular se tratase
adquiriendo, enajenando o transmitiendo, gravando dichos inmuebles…
Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso
general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte
de los bienes de propiedad del Estado.
Se citan como bienes de uso público o demaniales, los caminos
provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los
paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por las
Administraciones públicas.
RÉGIMEN LEGAL
Art 113
CRBV (…) Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la
Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o
sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado,
asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas
adecuadas al interés público.
LA TIERRA COMO FACTOR PRODUCTIVO
Ricardo Berrios: El factor tierra es el único factor que se comporta
como una unidad productiva en sí misma. Quiere decir que es capaz de procesar
recursos naturales y a su vez generar un bien. Todos los bienes que genera la
unidad productiva recurso natural tiene dos fines: fin de consumo final o de
consumo intermedio.
En economía el factor tierra incluye todos los Recursos que se
encuentran en el suelo y en el subsuelo: aptitud del terreno para la producción
agropecuaria, disponibilidad de agua, características del clima, existencia de
bosques, fauna y minerales. De la existencia de todos ellos -y de la Demanda
existente para los mismos, naturalmente- dependerá también el precio de la
tierra. Cuando se define a la tierra como un Factor
Productivo diferente del Capital se hace una distinción entre los Recursos
Naturales propiamente dichos y las mejoras introducidas por el hombre para el
aprovechamiento de los mismos. Estas son inversiones de Capital que incluyen el
mejoramiento de los suelos, la canalización de ríos, la construcción de
puertos, edificios, excavaciones mineras, caminos, cercas, etc. La distinción,
en la práctica, es bastante poco clara, ya que es difícil encontrar en la
actualidad algún sector habitado del planeta que no haya sido trabajado, de un
modo u otro, por la mano del hombre, y porque estos trabajos incorporan el
Capital directamente a la tierra como Factor Productivo. No obstante es de
Interés cuando se comparan zonas originalmente similares, pero a las que se les
han hecho mayores o menores mejoras.
La Propiedad de la tierra implica, como para cualquier otro Bien, un
derecho monopólico sobre su uso. Pero este hecho cobra una significación
peculiar cuando se piensa en tierras que poseen características específicas,
más o menos únicas, como la existencia de ciertos yacimientos o especies
naturales. Esto llevó a los clásicos a hablar de una forma particular de
Ingreso, la Renta de la Tierra, que se distinguía en Renta absoluta y Renta
relativa, y a considerar a los terratenientes como una clase social particular,
diferenciada de los capitalistas y los trabajadores.
AGRICULTURA Y PRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS
TEORÍA DE LA RENTA DE LA TIERRA RENTA DIFERENCIAL
David
Ricardo: renta es esa parte del producto de la tierra que se paga al
propietario por el uso de los poderes originales e indestructibles del suelo.
Definiciones
y cálculos
La renta (de la tierra) es aquella parte del producto de la tierra que
se paga al terrateniente por el uso de las energías originarias e
indestructibles del suelo. Se confunde a menudo con el interés y la utilidad
del capital y, en lenguaje popular, dicho término se aplica a cualquier suma
anualmente pagada por el agricultor a su terrateniente. (RICARDO, 1959 [1917],
p. 51).
La
definición de renta de la tierra que nos presenta Ricardo está estrechamente
vinculada con la fertilidad del suelo, es inherente a la naturaleza misma; por
ende, no puede ser reproducida o ampliada con el progreso económico. El
objetivo de Ricardo es analizar la evolución de la renta, en forma conjunta con
la evolución de los demás componentes del ingreso global, a saber, los salarios
y las ganancias.
La
teoría de la renta ricardiana es básicamente una teoría de la renta
diferencial.
Surge cuando se cultivan porciones de tierra con una fertilidad
decreciente o diferencial (o debido a una localización diferencial). Este
proceso genera grados diferentes de productividad por unidad de tierra
adicional incorporada al proceso productivo. El precio del trigo se establece
en la última unidad (marginal) de tierra (la menos productiva) y rige para la
economía en su conjunto. Como consecuencia los dueños de las tierras más
fértiles, perciben una “renta” (ganancia extraordinaria) que crece a medida que
– por efecto de una mayor demanda de alimentos debido a aumentos poblacionales
– se incorporan tierras cada vez menos fértiles al proceso productivo para
aumentar la producción. Como en esas tierras el producto marginal (la
productividad) es menor, los costos unitarios de la producción crecen y, por
ende, el precio de los alimentos.
LEY DE LOS RENDIMIENTOS
DECRECIENTES A ESCALA. (Maza Zavala y González: Pág.
62)
Cuando al aumentar la cantidad aplicada de uno de los factores
productivos, permaneciendo constantes las cantidades aplicadas de los
restantes, el incremento de la cantidad obtenida de producto es cada vez menor,
al menos a partir de un cierto límite o umbral de la producción. Maza Zavala y González: dadas las técnicas
de producción, si a una unidad fija de un factor de producción le vamos
añadiendo unidades adicionales del factor variable, la producción tenderá a
aumentar a un ritmo acelerado en una primera fase, a un ritmo más lento a un
punto de máxima producción y, de ahí en adelante la producción tenderá a
reducirse.
LOS RECURSOS MINEROS
Los recursos mineros son aquellas concentraciones minerales de
significancia económica que han sido sometidas a un escrutinio para cuantificar
su contenido metálico hasta un cierto grado de certeza. Ninguno de estos
recursos son menas, porque los aspectos económicos del depósito mineral pueden
no haber sido totalmente evaluados.
Los recursos demostrados simplemente son las ocurrencias de mineral de
significancia económica que han sido muestreados (de lugares tales como
afloramientos, trincheras, pozos y perforaciones) a un punto donde se puede
hacer una estimación, con un nivel razonable de confianza, de su contenido
metálico, grado, tonelaje, forma, densidades, características físicas.
Los recursos medidos son los recursos demostrados que han sido
sometidos a muestreos posteriores que le permiten a una 'persona competente'
(definido por las normas del código minero relevante; usualmente un geólogo)
declararlas ser un estimado aceptable, a un alto grado de confianza, del grado,
tonelaje, forma, densidades, características físicas y contenido mineral de la
ocurrencia de material.
Los recursos también pueden ser parte de porciones de un depósito
mineral clasificado como una reserva mineral, pero:
-
No han sido lo suficientemente
perforadas para calificarlas para el estado de reserva; o
-
No cumplen aún con todos los
criterios para el estado de reserva
En general, se suele denominar recurso minero a la concentración
natural de ciertos minerales que aparecen en estado sólido, líquido o gaseoso
dentro o en la superficie terrestre en forma o cantidad potencialmente
económica para su explotación. La reserva representa la parte del recurso
identificado que reúne los requisitos físicos y químicos para ser explotados.
Ejemplos:
-
Recursos energéticos: petróleo,
gas natural, carbón, uranio, etc.
-
Minerales metálicos tenemos el
cuarzo, cobre y la plata
-
Los minerales no metálicos se
emplean en una gran parte de edificaciones. Los materiales de construcción como
el granito, la arena y la caliza son ejemplos de este tipo de minerales.
EL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS MINEROS
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