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Derecho Romano I - Hecho y Negocio Jurídico - T16





HECHO Y NEGOCIO JURIDICO
HECHO JURIDICO: Cualquier evento, acontecimiento, hecho o suceso inintencional e involuntario que produzca la adquisición, modificación, perdida o extinción de derechos.
Análisis: es un hecho, suceso o acontecimiento de la naturaleza, no intervine la voluntad del hombre (inintencional e involuntario), producen efectos jurídicos al adquirir, modificar, perder o extinguir derechos, y son recogidos y normados por el ordenamiento jurídico.
"No todo hecho es hecho jurídico"
ACTO JURIDICO: o negocio jurídico, es un hecho jurídico-humano o voluntario, con el objeto de producir efectos jurídicos (adquisición, modificación, extinción y perdida de derecho)
Es una manifestación de voluntad.
Lo caracteriza la voluntad del hombre.
"Todo contrato es un acto jurídico pero no todo acto jurídico es un contrato (testamento no es un contrato)"
Es Análogo porque no hubo una teoría general creada por los romanos.

ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO
ü  Esenciales: voluntad, objeto y causa. (Elementos intrínsecos en el acto jurídico, sin estos no es válido el acto jurídico)
ü  Naturales: se relacionan con el acto jurídico, pero no influyen en el efecto jurídico. Se encuentran establecidos en la ley.
ü  Accidental: Termino, la condicion, el modo. (son clausulas insertadas en el acto jurídico, elegidas entre las partes)
Regla:
ü  si la presencia del elemento es indispensable: elemento esencial
ü  si existe porque las partes han dicho o no han dicho lo contrario: elemento natural
ü  elementos acordados por las partes expresamente: elemento accidental (condición, modo y termino)

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS
SOLEMENES O FORMALES Y NO SOLEMENES O NO FORMALES
                               Solemnes: cuya validez depende de las formalidades que hay que cumplir, exigidas por la ley.
                               No solemnes: sin realizar formas solemnes para que el acto fuera valido. Solo con el consentimiento de las partes y un documento como medio probatorio era suficiente.
UNILATERALES Y BILATERALES
ü  Unilateral: manifestación de voluntad de una persona, que crea obligación es una persona.
ü  Bilaterales: voluntad de ambas partes, como contratos y matrimonio, que crea obligación en ambas partes.
ONEROSOS Y GRATUITOS
ü  Onerosos: producen lucro, ventaja económica, Ej. alquiler
ü  Gratuitos: generalmente son unilaterales y no representa un lucro, Ej. donación, testamento
INTERVIVOS Y MORTIS CAUSA
ü  Intervivos: se realizan en vida como todo acto jurídico. la transmisión de la obligación a herederos no se considera un acto jurídico mortis causa.
ü  Mortis causa: producen efecto después de la muerte del titular. Ej., testamento, donación mortis causa.
POSITIVOS Y NEGATIVOS
ü  Positivos: actos en dar o en un hacer o en un no hacer
ü  Negativos:
LICITOS E ILICITOS
Contenidos o no en la ley
SIMPLES Y COMPLEJOS
ü  Simples: produce un efecto jurídico
ü  Complejos: produce varios efectos jurídicos. Ej., contrato particiones de bienes con venta o alquiler
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
ü  Principales: existe por sí mismo sin otra circunstancia Ej., el arrendamiento
ü  Accesorios: no tienen vida sin un acto jurídico principal, Ej. la fianza
DE BUENA FE Y DERECHO ESTRICTO
ü  De buena fe: interpretados con equidad y justicia.
Derecho estricto: se cumplen de la forma pactada.

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