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Derecho Romano I - Cosas - T15



COSA
Coviello:
- Objeto de derecho: a todo lo que cae bajo el poder del hombre, comúnmente formado por cosas.
- Contenido de derecho: lo que puede obtenerse a causa del derecho.
- Cosa (jurídico): todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable en tanto presenta una utilidad estimable en dinero. (Características: objeto de derecho patrimonial y que tenga una utilidad monetaria).
Petit: todo lo que proporcione una utilidad. Solo son consideradas por las relaciones que tienen con las personas y por el provecho que a estas puedan reportarles.
Bonfante: lo que sea concebido como una unidad económica independiente
Las cosas son un conjunto de objetos, constituidos en base para una relación jurídica. La doctrina jurídica estudia la relación directa que el hombre mantiene con la cosas, cuando estas le aportan beneficios. Esta relación se denomina derecho.

CLASIFICACION DE COSA
1.- SEGUN LAS INSTITUCIONES DE JUSTINEANEO
- Cosas en el patrimonio
- Cosas fuera del patrimonio
Esta clasificación es inadecuada, según chibly, pues solo toma en consideración una situación de hecho actual y momentánea.
2.- SEGUN SEA UNA NORMA TERRENA O DIVINA (res extra-commercium)
A. RES DIVINI IURIS
a. Res sacrae: son las cosas consagradas al culto, como el templo y donaciones a la divinidad.
b. Res religiosae: las cosas consagradas a los dioses manes (Los difuntos). Justiniano: los lugares que recojan el cuerpo o las cenizas de un muerto.
c. Res sanetae: cosas santas, como los muros y las puertas de la ciudad.
B. RES HUMANA IURIS
a. Res comunes: no susceptible de apropiación individual, de uso de todos los hombres, ejemplo el aire, el agua.
b. Res publicae: cosas de utilidad pública, pero que son cosas de gestión económica, ejemplo orillas de rio, puertos, vías públicas.
c. Res universitates: cosas de uso público de los habitantes de una comunidad.
3.- SEGUN SEA SUCEPTIBLE DE PROPIEDAD PRIVADA (res intra-commercium)
A. RES MANCIPI:
La propiedad de la cosa tomada por la mano, en el derecho primitivo, el cual se transmite por la venta solemne de la macipatio. Contenida en los Fundos Itálicos, Esclavos, bestias de tiro y de carga.
B. RES NEC MANCIPI:
El resto de las cosas corporales como animales domésticos, muebles, objetos inanimados, joyas. Transmitidos por tradición.

4.- POR SU NATURALEZA (FISICA)
A. FUNGIBLES E INFUNGIBLES: Fungibles: cosas que pueden ser sustituidas entre si y están determinadas por su peso, numero o medida. Ejemplo: el trigo, el vino, el dinero. Infungibles: imposibles de sustituir por sus cualidades individuales, intrínsecas a su esencia misma.
B. COSAS CONSUMIBLES E INCOSUMIBLES: Consumibles: aquellas que se extinguen con su uso, ejemplo: los alimentos. El consumo puede ser de tipo material (se extingue físicamente) y comercial (la cosa desaparece para el sujeto que la usa y pasa a ser patrimonio de otro). Inconsumible: cosas que se usan y no se consumen, ejemplo: el comodato, el usufructo, servidumbre personal.
                C. COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS
                D. COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES

                E. COSAS CORPORALES E INCORPORALES 

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