1. Derecho romano – Utilidad e Importancia
2.
Épocas de la historia de roma.
Características
3.
Fuentes del conocimiento de la
historia de roma y fuentes de producción.
4.
Orígenes de Roma
5.
Augures y Arúspices
6.
Nombre de los ciudadanos Romanos
DERECHO ROMANO – UTILIDAD E IMPORTANCIA
(Chibly p. 25 – Bernad M. p 25)
El Derecho romano es el Derecho elaborado por
el pueblo romano, desde su inicio hasta su fin, con la muerte del emperador
Justiniano.
Es
el pilar fundamental del Derecho moderno, las instituciones jurídicas modernas
están basadas o fueron copiadas del Derecho romano, el Derecho romano hace
importantísimos avances, con tal perfección que nuestro código civil y el de
muchos otros países provienen del Derecho romano, instituciones como
obligaciones, sucesiones, contratos, entre otros; provienen del Derecho romano.
Por lo tanto es casi imposible entender el Derecho actual sin estudiar el Derecho
romano.
ÉPOCAS DE LA HISTORIA DE
ROMA. CARACTERÍSTICAS (Chibly p. 33 – Bernard M. p. 28)
Existen muchas formas de ver la
historia de roma, desde divisiones según el régimen político, hasta divisiones
según la evolución del Derecho romano.
Podemos decir entonces que según Leibnitz,
citado por Chibly la podemos dividir en externa e interna. La división externa
va a ser desde el punto de vista del régimen político del momento y la división
interna comprende las etapas de evolución del Derecho.
División Externa: Época real o
monarquía (desde sus inicios hasta el año 510 a.C.; época republicana (hasta el
año 27; época del principado o alto impero (hasta el año 285 d.C.) y época
dominado o monarquía absoluta o bajo imperio (hasta 565 d.C.).
División Interna: Derecho antiguo, Derecho
clásico y Derecho post. Clásico.
Nosotros estudiaremos desde la
siguiente división:
Derecho arcaico, Derecho pre-clásico, Derecho clásico, Derecho post-clásico y Derecho justinianeo.
El Derecho arcaico se desenvuelve en
la monarquía, en un pequeño territorio con escasa población, económicamente
basados en la agricultura y ganadería (etapa final del modo de producción
primitivo según el punto de vista de economía política), donde el Colegio
Pontifical era quien interpretaba el Derecho, el cual tenía como única fuente
las costumbres (mores maiorum consuetudo), y el cual se veía directamente
influenciado por la religión (politeísmo).
Derecho antiguo o pre-clásico, abarca
desde la ley de las doce tablas (450 a.C. hasta el siglo I a.C., en medio de la
forma de gobierno republicana, la extensión de roma es bastante amplio, Luego de
muchas conquistas en Europa, África y Asia. El pretor es el intérprete del ius civile al crear el ius honorarium y se
desarrolla el ius Gentium para los extranjeros. Es separado el ius del fas (Derecho
de religión).
El Derecho clásico entra con la etapa
del principado o alto imperio y es considerada la etapa de mayor brillante en
lo económico, territorial, artístico y jurídico. Se crea
Derecho de mayor calidad gracias a los juristas en la resolución de
casos concretos, contando tales soluciones con el ius respondendi, o
confirmación del emperador, creando así la jurisprudencia. También existen en
esta época las escuelas de Derecho, las más importantes fueron la escuela
sabiniana y la escuela proculeyana.
El Derecho post-clásico se extiende
desde el fin de la etapa clásica hasta el 528 d.C. Reina el imperio absoluto o monarquía
absoluta o bajo imperio o imperio cristiano y la capital de roma es mudada a
Bizancio, tras la pérdida de algunos territorios. Tras la constitución de
Caracalla todos los habitantes del Imperio Romano pasaron a ser ciudadanos
romanos. El Derecho entra en una crisis por la concentración del poder en las
manos del emperador y desaparece el ius respondendi. El cristianismo influencia
al Derecho romano lo cual lo contrapone en muchos puntos.
El Derecho Justinianeo comienza con
el último emperador, Justiniano. La obra de este emperador fue la recopilación
de todo el Derecho Romano, de todas las épocas en un compendio que se llamó
Corpo Iuris Civile (cuerpo del Derecho civil) que estuvo compuesto por el
Digesto, el código, el nuevo código, las Novelas y las Instituciones.
FUENTES DEL CONOCIMIENTO DE
LA HISTORIA DE ROMA Y FUENTES DE PRODUCCIÓN. (Chibly p. 55 – Bernard M. p. 39)
Esto
no es más que de donde nace el Derecho romano, a donde debemos acudir para
adquirir conocimientos de Derecho romano. El nacimiento del Derecho romano se
divide de dos. Las Fuentes de Conocimiento y las fuentes de producción. Las
fuentes de conocimientos son los libros, donde se escribió el Derecho romano
como tal, por ejemplo el Corpo Iuris Civilis, las instituciones de Gayo, entre
otros. También podemos decir que son fuente del Derecho romano los productores,
los que lo producen, como lo fueron los comicios o asambleas populares
romanas, las leyes votadas por esos
comicios, entre otros.
Las fuentes de conocimiento se dividen en directas e indirectas (según Chibly) o Jurídicas y
Extrajurídicas (según Bernard M.). Las directas o jurídicas son aquellas que se
refieren al Derecho, por ejemplo el Corpo Iuris Civilis. Las indirectas o
extrajurídicas son aquellas que permiten
conocer el Derecho romano por medio de las referencias que este tiene, por
ejemplo una obra literaria.
Las fuentes de Producción se dividen en Derecho escrito y no escrito. De Derecho escrito las
leyes, los plebiscitos, los senado-consultos, los edictos, las constituciones
imperiales. De Derecho no escrito son las costumbres, las respuestas de los
prudentes (hasta Adriano).
ORÍGENES DE ROMA (Chibly p.
75 – Bernard M. p. 47)
Mucho
se ha dicho sobre la fundación de roma, se ha escrito que fueron Rómulo y Remo
(descendientes de Eneas, quien huyó de Troya y se estableció en el Lacio; los
cuales fueron abandonados en una cesta en el rio Tiber y que fueran amamantados
por una loba capitolina, que luego fundan a Roma y esta toma el nombre de Rómulo
por ser él, el que contó más aves y luego éste le da muerte a Remo), o la unión
de los tres pueblos Latino (Ramnenses),
Sabino (Titienses) y Etruscos (Lúceres). Aunque esta última es la historia más
aceptada, sabemos a ciencia cierta que el primer rey fue Rómulo y que fue fundada al margen del rio Tiber.
Como
conclusión afirmamos entonces que fue fundada en el año 753 a. de C. por tres
tribus (latinos, sabinos y etruscos) al margen del rio Tíber bajo una forma de
gobierno monárquica y su primer rey fue Rómulo.
AUGURES Y ARÚSPICES (Chibly
p. – Bernard M.
p. )
Los augures: aves mensajeros de
Dioses. Realizaban predicciones a partir de la especie de las aves, la
dirección de sus vuelos, de su canto, lugar de pose. Se agruparon en un colegio
y tenían fuerte influencia en las decisiones militares, jurídicas y sociales
del pueblo de Roma. Rivalizaban con los arúspices, practica de los etruscos.
Los arúspices: práctica religiosa de los etruscos. Descifraban la voluntad divina
mediante las entrañas de los animales sacrificados. Basado en el principio de
que los dioses habían grabado en las vísceras de los animales los mensajes que
querían transmitir a los hombres.
NOMBRE DE LOS CIUDADANOS
ROMANOS (Chibly p. – Bernard M. p. )
Patricios: eran los descendientes de las familias originarias, fundadores de la
ciudad. Tienen toda la riqueza, el poder económico y el poder político.
Tienen
Derechos, Públicos y privados. Públicos: el ius sufragii (Derecho al voto), ius
horoum (a ser elegido para cargos Públicos) y el ius ocupandi agrum publicum
(posesión de tierras conquistadas). Privados: el ius connubi (Derecho al
matrimonio), ius commercii (a realizar contratos), y Derecho al nombre. El Derecho
al nombre está compuesto por 4 partes. El pre nomen (nombre individual), nomen
gentilium (indicaba la gens que pertenece) cognomen (la familia) y el agnomen
(condiciones personales).
Plebeyos: son los pueblos vencidos por roma y los ex clientes de las gens. Son
personas que no son considerados ciudadanos romanos pero que habitan en la
ciudad de roma. Se dedican a la agricultura y el único Derecho que tienen es el
ius commerci (a celebrar contratos).
Clientes: son personas adscritas a las gens, aunque no son parte de las gens. El
jefe de las gens adquiere una figura ante el cliente como patrono. En esta
relación hay deberes y Derecho de ambos. El patrono (pater familia) tiene la
obligación con el cliente de alimentarlo, darle techo, protegerlo
jurídicamente; en cambio el cliente debe trabajar la tierra del patrono,
obedecerlo, respetarlo, pagar multas del patrono y formar parte de las Dotes de
las hijas del gentil.
Si el patrono defrauda al cliente, lo pueden declarar “sacer”, lo que quiere decir que puede ser asesinado impunemente. El patrono tiene Derecho sucesoral sobre los bienes del cliente y no pueden demandarse o dar testimonio uno contra el otro.
no me permite descargar el tema
ResponderEliminar