Concepto de persona en Derecho:
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Etimología:
No hay consenso en la etimología de la palabra
“persona”. La mayoría de los autores la hacen derivar de las voces latinas “personae”, (mascara utilizada
en el teatro antiguo) y personae. Otros la hacen derivar del griego “Faz”
(disfraz o apariencia externa de un hombre). Algunos señalan su derivación de
la palabra etrusca “phersu” (mascara de teatro que identifica cierto carácter o
una especial función). Al analizar las diversas posturas en relación a la
etimología de la palabra, se observa lo que parece ser un lugar común: todos
los términos mencionados hacen referencia o evocan a un personaje que se
representa. En palabras de Planiol y Ripert, la palabra “persona” da una
metáfora tomada por los antiguos del lenguaje teatral.
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Definición:
María
Candelaria Domínguez Guillen
La persona es todo ente susceptible de ser
titular de deberes y derechos, esto es de ocupar la posición de sujeto activo o
pasivo en la relación jurídica: es el sujeto o termino subjetivo de una
relación o situación jurídica. ()
Gorrondona
Persona es todo ente susceptible de figurar
como término subjetivo en una relación jurídica.
Francisco
Hung
El término persona, es objeto de estudio por
diversas ciencias, a cada una de las cuales interesa un aspecto particular o
especifico del ser. En tal sentido, se interesa la biología, que la estudio
como organismo Viviente, la filosofía
para lo cual encarna el ser racional, capaz de realizar sus fines y la moral
que la observa como sinónimo del “ente
capaz de realizar o actualizar valores”.
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Relación:
Persona, ya tenemos claro que persona es todo
ente natural o abstracto con la capacidad de adquirir y ejercer derechos y
obligaciones; por personalidad, se entiende que es una cualidad; y que ella
consiste en la aptitud de la persona para ser titular de deberes y derechos
jurídicos: aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, entonces ( persona, es el ente que tiene la
cualidad, y personalidad la cualidad
atribuida al sujeto o “ente”), por capacidad, que es la medida de aptitud para
ser titular de derechos y deberes jurídicos. Desde este punto de vista, cabe
notar que no todas las personas tienen el mismo grado de capacidad jurídica. Es
posible que, por determinados motivo, ciertas personas estén afectadas por
determinadas incapacidades.
En cuanto a la relación entre sujeto de derecho y persona, en primer
lugar el término sujeto de derecho hace
referencia a la actualización de la aptitud para ser titular de derechos y
deberes jurídicos. Cuando decimos de alguien que es sujeto de derecho, estamos
haciendo alusión, a la persona que, en el momento en el cual hablamos, tiene un
derecho o un deber jurídico; estamos haciendo referencia a la persona que en
este momento es titular de relaciones jurídicas concretas. Este concepto es más
restringido que el concepto de persona, el cual implica la posibilidad de ser
titular de derechos y deberes jurídicos, debido a que se refiere o califica a
la persona en el momento en el cual es titular o sujeto, según el caso, del
derecho y del deber.
Y por último, pero no menos importante la
relación entre Persona y cosa, las
personas son posibles sujetos de derechos y frente a ellas se encuentran las
cosas, las cuales pueden llegar a ser objeto de derechos. La expresión “cosas”
comprende, tanto a las cosas corporales (aquellas que tienen corporeidad,
presencia material), como las “cosas incorporales” (aquellas cosas no corpóreas
o no materiales, que carecen de corporeidad). Carnelutti afirma que el concepto
de “persona”, no puede entenderse como opuesto al de “cosa”, sino diferente.
En palabras de SANTORO PASSARELLI, si las
“personas” son los términos de la relación jurídica, las cosas constituyen el
punto de incidencia, el objeto.
Determinación de las personas:
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En el derecho antiguo:
En el derecho Romano, no se consideraba la
personalidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana; sino que la
posibilidad de ser titular de derechos y deberes jurídicos era una consecuencia
del Estado o posición de la persona. En este sentido el esclavo carecía
totalmente de personalidad, por cuanto no tenía el “status libertatis”; el
extranjero carecía de personalidad a los efectos del “ius civile”, por cuanto
no tenía el “status civitatis”; y además ciertas personas tenían limitada su
capacidad jurídica y estaban sujetos a la potestad de otros, eran “alieni
juris”, porque carecían del status “familiae”.
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En el derecho actual:
Gorrondona
El Derecho vigente, reconoce la personalidad
jurídica a todos los individuos de la especia humana, independientemente de su
edad, sexo, salud, situación familiar, y otras circunstancias. El derecho
actual, también reconoce la personalidad jurídica a entes distintos de los
individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos (p, ej,: el
Estado, las sociedades mercantiles, etc.). Son las llamadas personas jurídicas
stricto sensu o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas.
Desde otro punto de vista vale la pena
destacar que desde hace mucho tiempo se discute si el derecho positivo se limita
a reconocer la personalidad jurídica de los entes que la tienen o si la
personalidad de los mismos es creada por el derecho positivo. En otras
palabras, se discute, sí la personalidad jurídica es anterior al derecho
positivo, qué solo la declara, o sí es una consecuencia de dicho derecho, que
las constituye o crea.
Francisco
Hung, citando a Magallon Obarra:
La concesión de personalidad jurídica a entes
distintos de la persona humana, hace posible que dichos entes actúen como
sujetos de relaciones jurídicas lo cual constituye, desde el punto de vista
legislativo, un procedimiento de técnica jurídica, mediante el cual se atribuye
a un determinado ente una naturaleza distinta a la que realmente tiene y sin la
cual no puede existir.
Clasificación de las personas en
derecho:
María
Candelaria Domínguez Guillen
1)
Personas Naturales: Es la persona
de la especie humana, es la persona por excelencia, denominada también, persona
física, corporal, humana, psíquica, real, concreta, entre otros.
2)
Jurídicas: La persona jurídica en
sentido estricto es todo ente distinto al ser humano al que el orden jurídico
le concede personalidad, denominada también persona “incorporal”, moral,
social, colectiva, compleja, abstracta. Las personas incorporales, pueden ser
de derecho público o de derecho privado, ubicación que viene dada en atención a
ciertos criterios de distinción que indica la doctrina.
La ley tiene carácter declarativo respecto a
la persona natural y carácter constitutivo respecto de la persona jurídica en
sentido estricto.
Es decir, el ordenamiento reconoce la
condición de persona del ser humano y crea la personalidad de entes distintos a
este, ya que el hombre es el único ser dotado por la naturaleza de las
condiciones necesarias para que el derecho tenga que reconocer su condición de
sujeto.
Por su parte, la persona jurídica en estricto
sentido si constituye una invención del derecho, la más audaz creación de la
especulación jurídica en palabras de Ascarelli.
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